El IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) es el impuesto indirecto que grava la importación y elaboración de bienes y la prestación de servicios en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
 

1 Visión general

El IPSI es el impuesto indirecto que grava, en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, la actividad económica de:

  • Producción o Elaboración.
  • Prestación de Servicios.
  • Entrega de Bienes Inmuebles:
    • Construcción
    • Ejecución de Obras Inmobiliarias
    • Transmisión de Bienes Inmuebles
  • Consumo de Energía Eléctrica.
  • Importación

La entrada de productos y servicios desde otros lugares de la Península (incluido las Islas Baleares) se consideran una importación y se rigen por normas aduaneras de la Unión Europea. De modo simétrico la salida de bienes y servicios se considera exportación, aplicando las normas de IVA transfronterizo (para operaciones entre países de la UE) o de tercer país.


Las transacciones locales en Ceuta y Melilla se factura aplicando el IPSI.
Las transacciones entre península (y Baleares) y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla sólo aplicaran IVA si:

  • El destinatario del producto es un particular en Ceuta y Melilla
  • Si se trata de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión prestados a un particular en Ceuta o Melilla
  • Si se trata de servicios (publicidad, financieros, de asesoramiento, auditoría o ingeniería) cuyo valor se entiende realizado en origen

El devengo del Impuesto se produce al disponer, el adquirente, de los bienes producidos. En las importaciones cuando son despachadas o, cuando llegan al territorio del Impuesto. En las prestaciones de servicios y las entregas de inmuebles según la normativa del IVA. El porcentaje aplicable se establece entre el 0,5% y el 10%, según la naturaleza de los bienes o servicios sujetos al impuesto.

1.1 Diferentes tipos impositivos

A continuación observamos una tabla comparativa de los tipos impositivos y a qué objeto/s se aplican.


Impuesto Porcentaje Objetos de aplicación
Exento 0 %
Súper-reducido 0'5 % Grava el transporte de viajeros, entrega de viviendas de protección oficial y nuevas.
Reducido 1 % Se aplica en taxis, restaurantes, bares, cafés y consumo de energía eléctrica.
General 4 % Éste tipo grava servicios y bienes inmuebles de tipo general, así cómo reformas de viviendas o locales.
Incrementado 8 % Se aplican a telecomunicaciones, servicios prestados por vía electrónica, radiodifusión y televisión.
Súper-incrementado 10 % Se incluyen en construcciones inmobiliarias.