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1.1 Parking Rate

Algunos países europeos aplican lo que se conoce como la "tarifa de estacionamiento" a ciertos productos y servicios.

El 1 de enero de 1991, cuando se adoptó la Directiva 92/77/CEE (una de las directivas clave sobre cómo se maneja el IVA en la Unión Europea), ciertos países de la Unión Europea estaban aplicando tasas superreducidas o nulas a bienes o servicios que no estaban especificados por las nuevas regulaciones como pertenecientes a las categorías de tasa cero o tasa reducida. Para facilitar la transición de la tarifa reducida a la tarifa estándar en estos bienes y servicios, se permitió a los países especificar una "tarifa de estacionamiento" de entre el 12% y la tasa de IVA estándar de ese país para esos artículos. La "tarifa de estacionamiento" estaba destinada a ser eliminada, pero, hasta la fecha, esto no ha sucedido en todos los países.

En un memorando de la Comisión Europea que data de julio de 2003, se sugirió que se podría hacer un esfuerzo para eliminar las "tarifas de estacionamiento" restantes después de estar en vigor durante 10 años, pero hasta la fecha esto no se ha llevado a cabo.

A continuación se detallan los países que, a partir del 1 de enero de 2015, todavía aplican una "tarifa de estacionamiento" y a qué suministros se aplica:

Bélgica (12%):

  1. Ciertos productos energéticos como:
    • carbón y combustible sólido obtenidos a partir de carbón
    • lignito y lignito aglomerado (excepto el jet)
    • coque y semi-coque de carbón lignito y turba
    • coque de petróleo sin calcinar utilizados como combustible
  2. Ciertos neumáticos y cámaras de aire.
Irlanda (13.5%):
  1. Energía para calefacción y luz
  2. Bienes muebles utilizados en la construcción y mantenimiento de bienes inmuebles
  3. Suministro de bienes inmuebles
  4. Servicios que consisten en la limpieza de rutina de bienes inmuebles
  5. Reparación y mantenimiento de bienes muebles
  6. Servicios relacionados con el cuidado del cuerpo humano
  7. Ciertos servicios turísticos específicos
  8. Servicios relacionados con la fotografía
  9. Servicios prestados por jinetes
  10. Obras de arte y antigüedades
  11. Alquiler a corto plazo (menos de 5 semanas) de:
    • vehículos de motor diseñados para el transporte de personas por barcos de carretera, barcos y otras embarcaciones que no excedan las 15 toneladas brutas diseñadas para el transporte de pasajeros
    • embarcaciones deportivas y de recreo, incluidos yates, cruceros de cabina, botes, canoas, esquifes y botes de carreras
    • caravanas, casas móviles, carpas y tiendas de remolque
  12. Autoescuelas
  13. Servicios profesionales suministrados por veterinarios cirujanos
Luxemburgo (14%):
  1. Ciertos vinos
  2. Combustibles minerales sólidos, aceites minerales y madera destinados a ser utilizados como combustible, a excepción de la madera para calefacción
  3. Productos de lavado y limpieza
  4. Publicidad impresa, catálogos comerciales y similares; Publicaciones turísticas
  5. Calefacción, aire acondicionado y vapor, con excepción de la calafección proporcionada por las redes de calefacción
  6. Custodia y administración seguras de valores
  7. Administración de crédito y garantías de crédito por una persona u organización distinta de la que otorga el crédito
Austria (12%):
  1. Vino de producción agrícola realizado por el agricultor productor
Portugal (13%):
  1. Vino
  2. Herramientas y utensilios agrícolas, silos móviles, tractores, bombas y otra maquinaria diseñada exclusivamente o principalmente para fines agrícolas, ganaderos o forestales
  3. Diesel para uso en la agricultura

1.2 Vales de fidelización o descuento en futuras compras

Las empresas emiten vales descuento y tarjetas de puntos, con el objeto de incrementar sus ventas y fidelizar sus clientes.

El vale de fidelización compromete posibles descuentos en precio de artículo(s), importe de grupo de artículos o sobre el total de compras futuras, generalmente supeditados a un umbral de unidades o importe en la compra futura donde se puede aplicar.

No se trata del cupón o vale (voucher) a canjear (redeem) por un bien o servicio especificado, durante un período de validez. Aquí aplicaría el marco normativo U.E.

En los vales de fidelización/descuento aplica el siguiente marco contable y fiscal:

  • Norma de valoración 14ª.1 del PGC, relativa a «Ingresos por ventas y prestación de servicios».
    • Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
    • Los impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de los ingresos.
  • Consulta 5 del BOICAC número 98/JUN 2014
    • Los vales regalo que se entregan por la empresa en el momento de realizar la venta del producto, y los puntos canjeables por descuentos en ventas o prestaciones de servicios futuras, constituyen para el cliente el medio de pago que en el futuro aceptará la empresa a cambio de la correspondiente entrega de bienes o prestación de servicios, circunstancia que pone de manifiesto el nacimiento de un pasivo en el momento inicial que se dará de baja cuando el cliente, en ejercicio del derecho recibido, exija a la empresa el cumplimiento de la citada obligación.
    • Si los vales de fidelización suponen de manera implícita varios acuerdos u obligaciones de cumplimiento a ejecutar en diferentes momentos, la empresa deberá asignar el importe de la contraprestación recibida en proporción al valor razonable relativo de las citadas obligaciones, y reconocer el correspondiente pasivo en la medida que de acuerdo con las normas de registro y valoración aplicables a la entrega de bienes y a la prestación de servicios no se hubieran cumplido los requisitos para contabilizar el correspondiente ingreso. Para ello, si el vencimiento de la obligación de cumplimiento diferido es igual o inferior al año y el efecto financiero no fuese significativo, en la valoración del pasivo no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.

1.2.1 Antecedentes

  • Las entidades utilizan los programas de fidelización de clientes para proporcionarles incentivos para comprar sus bienes y servicios. Si un cliente compra bienes y servicios, la entidad le concede créditos-premio (a menudo denominados “puntos”). El cliente puede canjear los créditos-premio mediante adjudicaciones tales como bienes o servicios gratuitos o descuentos sobre éstos.
  • Los programas operan según una variedad de formas. Se puede exigir a los clientes que acumulen un número o valor mínimo especificado de créditos-premio antes de que pueda canjearlos. Los créditos-premio pueden estar vinculados a compras individuales o grupos de compras o a la continuidad del cliente durante un periodo especificado. La entidad puede gestionar el programa de fidelización de clientes por sí misma o participar en un programa gestionado por terceros. Los premios ofrecidos pueden incluir bienes o servicios suministrados por la propia entidad, así como derechos a reclamar bienes o servicios a terceros.

1.2.2 Alcance

Esta interpretación se aplica a créditos-premio por fidelización de clientes que:

  • una entidad conceda a sus clientes como parte de una transacción de venta, es decir, una venta de bienes, prestación de servicios o uso por parte de un cliente de activos de la entidad, y que
  • sujetos al cumplimiento de cualquier condición adicional estipulada como requisito, los clientes puedan canjear en el futuro en forma de bienes o servicios gratuitos o descuentos sobre éstos.

La Interpretación aborda la contabilización por la entidad que concede créditos premio a sus clientes.

1.2.3 Problemas

Los problemas abordados en esta Interpretación son:

  • si la obligación que la entidad tiene de proporcionar en el futuro bienes o servicios gratuitos o descuentos sobre éstos (los “premios”) debe reconocerse y medirse:
    • asignando parte de la contraprestación recibida o por recibir, derivada de transacciones de venta, a los créditos-premio y diferir el reconocimiento del ingreso de actividades ordinarias (aplicando el párrafo 13 de la NIC 18); o
    • previendo la estimación de los costos futuros de suministrar los premios (aplicando el párrafo 19 de la NIC 18)
  • y si la contraprestación se asigna a los créditos-premio:
    • cuánto debe asignarse entre los mismos;
    • cuándo debe reconocerse el ingreso de actividades ordinarias; y
    • si un tercero suministra los premios, cómo debe medirse el ingreso de actividades ordinarias.

1.2.4 Acuerdos

  • Una entidad aplicará el párrafo 13 de la NIC 18 y contabilizará los créditos-premio por separado como un componente identificable de las transacciones de venta en las que éstos se concedan (la “venta inicial”). El valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir con respecto a la venta inicial deberá distribuirse entre los créditos-premio y los otros componentes de la venta.
  • La contraprestación asignada entre los créditos-premio deberá medirse tomando como referencia su valor razonable, es decir según el importe por el que los créditos premio podrían venderse por separado.
  • Si la entidad suministra los premios ella misma, reconocerá la contraprestación asignada a los créditos-premio como ingreso de actividades ordinarias cuando éstos sean canjeados y cumpla con su obligación de suministrar los premios. El importe de los ingresos de actividades ordinarias reconocidos deberá basarse en el número de créditos-premio que se hayan canjeado a cambio de los premios, tomados en relación con el número total de rescates esperados.
  • Si en cualquier momento los costos necesarios para cumplir con las obligaciones de suministrar los premios se espera que excedan la contraprestación recibida y pendiente de recibir por este concepto (es decir la contraprestación asignada a los créditos-premio en el momento de la venta inicial que no se ha reconocido todavía como ingreso de actividades ordinarias más cualquier contraprestación adicional por recibir cuando el cliente canjee los créditos-premio), la entidad tiene un contrato oneroso. Se reconocerá un pasivo por el exceso de acuerdo con la NIC 37. La necesidad de reconocer este pasivo podría surgir si los costos esperados por suministrar el premio se incrementan, por ejemplo si la entidad revisa sus expectativas sobre el número de créditos-premio que se canjearán.

1.2.5 Análisis de hecho contable

Los vales descuento y las tarjetas de puntos son los justificantes del derecho de los clientes a obtener descuentos sobre compras futuras. Ambas modalidades tienen en común que al menos han de encadenarse dos operaciones de venta. La primera genera la emisión del cupón o de los puntos y la segunda, o posteriores, el derecho a la compensación de éstos.

La cuestión es determinar el momento de contabilizar el descuento, en la primera venta al entregar el vale o los puntos, o en las siguientes al solicitar el cliente su compensación.

Las normas contables establecen que debe efectuarse el registro del descuento en la primera venta, considerando al cupón y los puntos un pago anticipado por los clientes. El antepenúltimo párrafo de la consulta referida del BOICAC dice:

«Los vales regalo que se entregan por la empresa en el momento de realizar la venta del producto, y los puntos canjeables por descuentos en ventas o prestaciones de servicios futuras, constituyen para el cliente el medio de pago que en el futuro aceptará la empresa a cambio de la correspondiente entrega de bienes o prestación de servicios, circunstancia que pone de manifiesto el nacimiento de un pasivo en el momento inicial que se dará de baja cuando el cliente, en ejercicio del derecho recibido, exija a la empresa el cumplimiento de la citada obligación».

La normativa del IVA sobre el momento de contabilizar el descuento es realmente contraria con la norma contable, según se desprende de la lectura de las consultas vinculantes citadas. Su fundamentación jurídica se asienta en la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. A tal efecto, reproducimos de la Consulta V2364-10 el párrafo siguiente:

«El importe de los cupones de descuento que se entreguen en el marco de fórmulas promocionales como las citadas en el escrito de consulta no constituye más que una promesa de descuento, por lo que sólo cuando los cupones se hagan efectivos supondrán un descuento de la operación a la que se apliquen. Es decir, que el descuento se considerará efectivamente concedido por la entidad consultante en el momento en que el cliente presente el correspondiente cupón de descuento.»

El criterio de contabilización del PGC y las Normas Internacionales de Contabilidad entendemos es más propio para el registro de transacciones entre dos compañías.

Es decir, si el comprador es otra empresa probablemente su relación comercial se habrá formalizado en un contrato que regule mediante cláusulas específicas los cupones y los puntos descuento. En este caso, los descuentos ya no son meras promesas sino auténticos compromisos y su control se efectuará mediante el extracto de cuenta contable y no con los tickets de venta, los cupones descuento o los extractos de puntos descuento.

1.2.6 Sumario

Cuando el comprador es un consumidor final lo más aconsejable sería contabilizar la venta con los criterios de la normativa fiscal, por ser esta fórmula más intuitiva y fácil de comprender por la clientela. Y esto es muy importante porque el cliente, para que realice la segunda compra, debe percibir el ahorro del vale descuento.

Con el sistema de contabilización del Plan General de Contabilidad, el cliente particular puede llegar a identificar el vale descuento como un simple justificante de pago anticipado y probablemente se decida por otras ofertas de la competencia que pongan el foco en el descuento inmediato.

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