Un anticipo se define como una entrega a cuenta o en depósito de un montante económico, previa a la recepción de la mercancía. Axional
permite varios tipos de anticipo.
Existen dos clasificaciones de anticipos, la primera diferencia al anticipo en base a si declara impuestos o no. La segunda diferencia si el anticipo nace para el pago anticipado de un documento existente o se realiza un pago a modo de reserva para ir restando liquidaciones.

1 Anticipo con factura
El anticipo que declara impuestos genera factura destino. Si el tipo de anticipo debe generar factura. En el tipo de anticipo se ha de informar el tipo de factura a generar y el artículo de la línea de factura, que indica el importe anticipado.
El tipo de impuesto del anticipo se obtiene en base al artículo definido en el tipo de anticipo y los datos de la empresa y el tercero-dirección informados en el anticipo.

El sistema obliga a informar la base del importe anticipado, y éste se calcula en base a la base y el impuesto calculado por el sistema.
Todo documento de compras (pedidos, albaranes y facturas), sólo puede liquidar o reservar contra aquellos anticipos cuyos tipo de operación y tipos de impuesto concuerdan con los del documento. Esto se debe a que en el momento de recibir la factura de la compra de mercancía, el sistema deduce de los impuestos de la factura la parte correspondiente al importe anticipado, de ahí que los impuestos aplicado al anticipo y el aplicado a las mercancías deberán ser coincidentes, de lo contrario los impuestos a declarar en una y otra operación no serían concordantes, lo cual no está permitido legalmente.
2 Anticipo sin factura
Si el tipo de anticipo está parametrizado de forma que no genera factura, el sistema no obtiene, y por tanto no utiliza, la operación y tipo de impuesto.
El sistema no permite informar la base imponible del anticipo. Si el anticipo no tiene tipo de impuesto informado, sólo se controla el importe total, lo cual significa que en el momento de recibir la factura de la mercancía, el anticipo tan sólo afecta al importe con el que se genera los efectos a pagar, pero en ningún caso alterará los datos económicos de la factura, como ocurre en el caso anterior.

3 Creación de un anticipo
Un anticipo se puede crear de forma manual mediante el registro en este tabla del mismo. En el momento de crear el registro, existe la posibilidad de referenciarlo de forma directa contra un documento (acuerdo, pedido, albarán o factura) previamente existente, de forma que se genera automáticamente una reserva o liquidación del documento contra el anticipo en cuestión.
También existe la posibilidad de realizar la operación inversa, es decir; generar automáticamente el anticipo desde el documento de que se trate (acuerdo, pedido, albarán o factura). Para ello es necesario que la tipología del documento está parametrizada a tal efecto. Al igual que en el caso anterior, una vez generado el anticipo, éste queda ligado al documento de forma que también se genera una reserva o liquidación del documento contra el anticipo generado.
Una vez generado el anticipo y su correspondiente liquidación, se puede acceder al registro de liquidaciones y rebajar el importe liquidado, o incluso liquidar una parte contra un anticipo y otra parte contra otro ya existente.
4 Liquidación de anticipos
En las tipologías de documentos existe un indicador que marca el comportamiento del documento según anticipos. Sus posibles valores son

- Generar
- En este caso se informa el tipo de anticipo a generar en la tipología de documento, en la imagen tipo de facturas.En los documentos del tipo en cuestión hay un botón para generar un anticipo, que pide el importe del anticipo. En esta acción se crea un anticipo con el tipo antes parametrizado y se liquida todo el importe en el documento.
- Manual
- Se permite liquidar contra anticipos del mismo proveedor, cuyo tipo de impuesto estñe dentro de los impuestos del documento. Tambíen se permite liquidar sobre los anticipos sin base imponible.
- Automático
- Una vez se ha registrado y validado un documento, el sistema analiza la cartera de anticipos facturados (si genera factura) o contabilizados (si no generan factura) del proveedor y para la moneda de que se traten, de forma cronológica y siguiendo el siguiente orden:
- Primero analiza los anticipos que, habiendo generado factura, el tipo impositivo del mismo sea coincidente con el tipo impositivo de los artículos que forman parte del documento.
- Una vez analizados todos los anticipos anteriores, si todavía queda importe de documento pendiente de liquidar, entonces selecciona los anticipos que no han generado factura y si existe alguno, contra estos realizará la liquidación con independencia de los impuestos a aplicar.
- Si finalizado el análisis automático, todavía quedase importe de documento pendiente de liquidar, aún queda la opción de acceder a los anticipos y registrar un anticipo y su liquidación manual.
5 Ejemplos
5.1 Anticipo que genera factura
Si el anticipo ha de ser facturado, la tipología de anticipo debe estar parametrizada de forma que tenga informados la tipologia de factura a generar y el artículo con el que se generarán sus líneas. Partiendo de esta premisa, los pasos a seguir serán los siguientes:
- Registrar el anticipo, que, una vez esté validado, genera de forma automática la factura. La factura tiene un tratamiento como cualquier otra desde el punto de vista de impuestos, ya que se genera registro de impuesto correspondiente al anticipo. En este punto todo el importe del anticipo estará pendiente de liquidar, por tanto susceptible de ser asignado a cualquier documento de gestión que incluya mercancía a la que se aplique el mismo porcentaje de impuesto.
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Proceder a la contabilización de la factura, para lo cual deberá tener asignado una plantilla de asiento. El asiento del anticipo ha de ser parecido al siguiente:
Cuenta Concepto Debe Haber 400 ANTICIPO 0,00 1.160,00 407 ANTICIPO 1.000,00 0,00 472 IVA SOPORTADO 160,00 0,00 Señalar que en el mismo proceso de contabilización de la factura, el sistema también habrá generado el correspondiente vencimiento en la cartera de pagos para, desde allí, proceder a la realización del pago del mismo, lo que supone el siguiente asiento:
Cuenta Concepto Debe Haber 400 PAGO ANTICIPO 1.160,00 0,00 57(02) PAGO ANTICIPO 0,00 1.160,00 - Se procede a registrar un pedido de compras de mercaderías por los 4.000 EUR, al que se asigna el anticipo generado previamente, el cual, como se ha mencionado, se podría hacer de manera automática (por el propio sistema), o manual (por el usuario), ello depende de la parametrización de la tipología del pedido. En este punto, el anticipo ya está completamente reservado en lo que a importe se refiere, por lo que no puede ser asignado a otro documento.
- A continuación, en el momento oportuno, se realiza la recepción de la mercancía desde el proveedor contra el pedido anterior, lo que supone la generación del albarán correspondiente. El albarán generado arrastra consigo el anticipo que tiene el pedido asignado, por lo que el importe reservado por el pedido pasa a anularse y qued reservado por el albarán.
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Finalmente se procede a la generación de la factura contra el albarán anterior. Al igual que ocurre en el albarán, la factura también arrastra el anticipo que el albarán tiene asignado, por tanto el sistema anula la reserva del albarán y pasa a la factura. El detalle económico de la factura quedaría como sigue:
Concepto Base imponible Cuota Importe COMPRA 4.000,00 640,00 4.640,00 ANTICIPO -1.000,00 -160,00 -1.160,00 TOTAL FACTURA 3.000,00 480,00 3.480,00 TOTAL A COBRAR 0,00 0,00 3.480,00 Como se puede observar, la parte de anticipo resta de la base imponible, y por tanto del importe total de la factura. Esto se debe a que la base imponible correspondiente al importe del anticipo ya ha sido declarada en la primera factura que se emitió por el propio anticipo. Si no se restara en esta factura, se estarÍa declarando por partida doble el impuesto del anticipo.
Acto seguido se procede a la contabilización de la factura, monento en el cual se da por liquidado el anticipo y anuladas todas las reservas realizadas a lo largo del circuito, quedando reflejo contable mediante el siguiente asiento:
Cuenta Concepto Debe Haber 400 PROVEEDOR 0,00 3.480,00 407 ANTICIPO PROVEEDOR 0,00 1.000,00 407 ANTICIPO PROVEEDOR 0,00 1.000,00 600 COMPRA MERCADERÍA 1.000,00 0,00 472 IVA SOPORTADO 480,00 0,00 Al igual que en el caso de la factura del anticipo, en el mismo proceso de contabilización de la factura, el sistema también ha generado el correspondiente vencimiento en la cartera de pagos para, desde allí, proceder a la realización del pago del mismo, lo que supone el siguiente asiento:
Cuenta Concepto Debe Haber 57(02) PAGO ANTICIPO 0,00 3.480,00 400 PAGO ANTICIPO 3.480,00 0,00
5.2 Anticipo que no genera factura
Si el anticipo no ha de ser facturado, la forma de gestionarse es diferente al caso anterior. En el primer caso, para poder asignar un anticipo a un documento era necesario que el tipo de impuesto aplicado al anticipo y a la mercadería fuesen iguales, en este caso es independiente del tratamiento impositivo, lo cual significa que un anticipo de esta naturaleza se podrá asignar a cualquier documento.
Aunque los pasos a seguir en el circuito de la compra son muy similares, el tratamiento es diferente. A continuación se detallan las diferencias entre ambos en el circuito:
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Así como en el caso anterior, al registrar el anticipo genera una factura y a partir de dicha factura se lleva a cabo su contabilización, en este caso no hay factura y es a partir del propio anticipo desde el que se realiza la contabilización. Para ello es necesario que la tipología de anticipo tenga asociada la plantilla de asiento a generar. A partir de aquí ya se encuentra el anticipo reflejado contablemente mediante el siguiente asiento:
Cuenta Concepto Debe Haber 400 ANTICIPO 0,00 1.000,00 407 ANTICIPO 1.000,00 0,00 Igual que en el primer caso, en el mismo proceso de contabilización del anticipo, el sistema también genera el correspondiente vencimiento en la cartera de pagos para, desde allí, proceder a la realización del pago del mismo, lo que supone el siguiente asiento:
Cuenta Concepto Debe Haber 57(02 PAGO ANTICIPO 0,00 1.000,00 400 PAGO ANTICIPO 1.000,00 0,00 En lo que al registro del pedido y del albarán se refiere, el procedimiento es equivalente en ambos casos. Es en la factura generada en dónde se aprecian diferencias importantes en cuanto a su detalle económico, que queda como sigue:
Concepto Base imponible Cuota Importe COMPRA 4.000,00 640,00 4.640,00 TOTAL FACTURA 4.000,00 640,00 4.640,00 ANTICIPO 0,00 0,00 -1.000,00 TOTAL A PAGAR 0,00 0,00 3.640,00 Como se puede observar, en este caso la parte de anticipo no resta de la base imponible como ocurría en el primer caso, no afectando por tanto al importe total de la factura, pero en cambio, sí que afectará al importe a pagar. Esto se debe a que el importe del anticipo no ha sido declarado desde el punto de vista impositivo.
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Al contabilizar la factura, en este caso el asiento contable como sigue:
Cuenta Concepto Debe Haber 400 PROVEEDOR 0,00 3.640,00 407 ANTICIPO PROVEEDOR 0,00 1.000,00 600 COMPRA MERCADERÍA 4.000,00 0,00 472 IVA SOPORTADO 640,00 0,00 Al igual que en los demás casos, en el mismo proceso de contabilización de la factura, el sistema también ha generado el correspondiente vencimiento en la cartera de pagos para, desde allí, proceder a la realización del pago del mismo, lo que supondrá el siguiente asiento:
Cuenta Concepto Debe Haber 57(02) PAGO PROVEEDOR 0,00 3.640,00 400 PAGO PROVEEDOR 3.640,00 0,00
Conclusión
Resumiendo, se puede concluir que las diferencias básicas entre ambos tratamientos reside en los siguientes puntos:
- La asignación de documentos a un anticipo con factura está restringida a mercaderías que tengan el mismo tipo de impuesto que el aplicado en el propio anticipo. En cambio en el otro caso, la asignación se puede hacer a cualquier documento con independencia de este aspecto.
- La forma de calcular y evaluar económicamente la factura de la compra de mercancía es diferente, en el sentido de que si el anticipo ya ha declarado impuesto, en la factura se habrá de deducir de la base imponible, mientras que en el otro caso, se deduce del importe a pagar (vencimiento), pero sin afectar al importe de la misma.