1 Visión general
Una factura de compras
es un documento legal y mercantil en el que se registra toda la operación de compra y
que autentifica la recepción de un servicio o la adquisición de un producto.
A diferencia del albarán, la factura tiene validez legal y tributaria.

Dependiendo de la legislación de cada país existen diferentes exigencias fiscales a la hora de confeccionar una factura de compras
,
aunque priman unos datos mínimos y coincidentes en la mayoría de ellas.
- Número y fecha de emisión, correlativas.
- Fecha de expedición.
- Fecha de operación, en caso de ser diferente de la de expedición.
- NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
- Identificación de los bienes adquiridos o servicios recibidos.
- Tipo impositivo; si la factura está sujeta a un régimen especial debe mencionarse.
En el tráfico mercantil hay diferentes tipos de facturas:
- Factura ordinaria: la que se hace para cualquier operación de compraventa de productos o prestación de servicios.
- Factura rectificativa: se usa para corregir un error cometido en una factura anterior.
- Factura recapitulativa: se hace para englobar varias operaciones que hayamos hecho a un mismo destinatario en un margen de tiempo.
- Factura proforma: se utiliza para formalizar una oferta comercial, antes de finalizar una venta. También se utiliza para justificar el interés en un producto o servicio y de cara a demostrar el importe a desembolsar, en caso de que por operativa, se necesite un documento demostrativo. También se usan en el transporte de mercancías para demostrar el contenido a enviar o transportar, especialmente cuando hay aduanas de por medio.
- Factura completa (clasificación según la Agencia Tributaria): es una factura normal cuando cumple todos los requisitos (número de factura, datos del cliente, datos del emisor, etc).
- Factura simplificada (clasificación de la Agencia Tributaria): es cuando la factura no debe tener toda la información requerida por la Ley. Son por ejemplo las facturas que sustituyen a un ticket de compra.
- Factura electrónica: es la factura en soporte electrónico, oblitoria desde el 15 de enero de 2015. Si eres pequeña o mediana empresa o autónomo, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo te facilita un programa para poder emitirla.