1 Visión general

Una factura de compras es un documento legal y mercantil en el que se registra toda la operación de compra y que autentifica la recepción de un servicio o la adquisición de un producto.

A diferencia del albarán, la factura tiene validez legal y tributaria.



Dependiendo de la legislación de cada país existen diferentes exigencias fiscales a la hora de confeccionar una factura de compras, aunque priman unos datos mínimos y coincidentes en la mayoría de ellas.

  • Número y fecha de emisión, correlativas.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha de operación, en caso de ser diferente de la de expedición.
  • NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
  • Identificación de los bienes adquiridos o servicios recibidos.
  • Tipo impositivo; si la factura está sujeta a un régimen especial debe mencionarse.

En el tráfico mercantil hay diferentes tipos de facturas:

  • Factura ordinaria: la que se hace para cualquier operación de compraventa de productos o prestación de servicios.
  • Factura rectificativa: se usa para corregir un error cometido en una factura anterior.
  • Factura recapitulativa: se hace para englobar varias operaciones que hayamos hecho a un mismo destinatario en un margen de tiempo.
  • Factura proforma: se utiliza para formalizar una oferta comercial, antes de finalizar una venta. También se utiliza para justificar el interés en un producto o servicio y de cara a demostrar el importe a desembolsar, en caso de que por operativa, se necesite un documento demostrativo. También se usan en el transporte de mercancías para demostrar el contenido a enviar o transportar, especialmente cuando hay aduanas de por medio.
  • Factura completa (clasificación según la Agencia Tributaria): es una factura normal cuando cumple todos los requisitos (número de factura, datos del cliente, datos del emisor, etc).
  • Factura simplificada (clasificación de la Agencia Tributaria): es cuando la factura no debe tener toda la información requerida por la Ley. Son por ejemplo las facturas que sustituyen a un ticket de compra.
  • Factura electrónica: es la factura en soporte electrónico, oblitoria desde el 15 de enero de 2015. Si eres pequeña o mediana empresa o autónomo, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo te facilita un programa para poder emitirla.