La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) recomienda a las distintas jurisdicciones que gestionen información fiscal de sus contribuyentes mediante ficheros electrónicos. Para ello propone un estándar de fichero, SAF-T (1) y orientaciones de contenido (2,3). Diversos países han adoptado estas recomendaciones, proceso acelerado tras el asunto de 'Los papeles de Panamá'.

En España la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) despliega en 2017, un modelo equivalente denominado SII: el Sistema Inmediato de Información. El despliegue y perfeccionamiento significa un cambio del sistema de gestión del IVA que llevaba 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

(1) Guidance for Developers of Business and Accounting Software Concerning Tax Audit Requirements. En OECD. [Consulta: 04-02-2021]. Recuperado de:
https://www.oecd.org/tax/administration/guidancenote-guidancefordevelopersofbusinessandaccountingsoftwareconcerningtaxauditrequirements.htm

(2) Forum on tax administration. En OECD. [Consulta: 04-02-2021]. Recuperado de:
https://www.oecd.org/tax/forum-on-tax-administration/publications-and-products/technologies/45045602.pdf

(3) Tax administration. En OECD. [Consulta: 04-02-2021]. Recuperado de:
https://www.oecd.org/tax/administration

La Agencia Tributaria ha publicado una nueva versión del SII 1.1 Bis, (4) aplicable a partir del 4 de enero de 2021. Coincidiendo con la publicación de esta evolución, se ha desplegado el nuevo entorno Axional SII 2021.

(4) AEAT Suministro Inmediato de Información del IVA (SII). [Consulta: 04-02-2021]. Recuperado de:
AEAT SII

1 Qué es SII

El Suministro Inmediato de Información, conocido por sus siglas SII, (5) es un sistema para:

  • Suministro Electrónico de Registros de Facturación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Llevanza de Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Suministro Electrónico de carácter anual, para información adicional para determinadas operaciones.

Esto comporta que se incluya los libros de registro de facturas expedidas y recibidas, el de bienes de inversión, el de operaciones de seguros, el de importes en metálico, el de determinadas operaciones intracomunitarias.

Asimismo, para el obligado tributario acogido al SII, elimina las obligaciones informativas de los modelos 340, 347 y 390.

En un tiempo máximo de cuatro días desde la expedición de la factura emitida o del registro de la factura recibida, se debe enviar electrónicamente la información requerida. Asimismo, existen plazos para los pagos o cobros bajo criterio de caja RECC, así cómo para las presentaciones de carácter anual.

Entró en vigor el 1 de julio de 2017 y ha incorporado diversas evoluciones hasta la versión 1.1 - modificada, vigente a 04-01-2021. De modo análogo el SII está implementado en las diversas jurisdicciones internas (Canarias, Diputaciones forales de Euskadi i Navarra), con algunas particularidades en el caso del IGIC canario y su régimen específico.

(5) Suministro inmediato de información del IVA. Información general. En Agencia tributaria. [Consulta: 04/02/2021]. Recuperado de:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/G417/informacion.shtml

2 Cómo afecta a la empresa

El SII es obligatorio para los sujetos pasivos que están obligados a liquidar el IVA mensualmente:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes empresas, con una facturación superior a 6.010.121,04€ al año
  • Grupos de IVA
  • Los que de forma voluntaria decidan regirse por el mismo

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de Facturas Expedidas
  • Libro registro de Facturas Recibidas
  • Cobros RECC - Régimen Especial de Criterio de Caja
  • Pagos RECC - Régimen Especial de Criterio de Caja
  • Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias

Y con carácter anual, según la actividad y régimen fiscal, también:

  • Libro registro de Bienes de Inversión
  • Libro registro de Cobros en metálico
  • Libro registro de Operaciones de seguros
  • Libro registro de Agencias de viaje

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.

Los plazos de envío son diferentes en cada caso. Así por ejemplo:

  • Facturas expedidas: en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse
  • Facturas recibidas: en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (período en que se deduce el IVA soportado). Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable.
  • Determinadas operaciones Intracomunitarias: en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
  • Información sobre Bienes de Inversión: dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
  • Facturas rectificativas: en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca la expedición o el registro contable de la factura, respectivamente. En el caso de que la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.Dos.1º LIVA, el plazo será el general de facturas recibidas.

Para el cómputo de plazos hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.

Esta información abreviada es únicamente orientativa. Para más información consultar la documentación disponible sobre el tema en la Agencia Tributaria.

3 Qué es Axional SII 2021

Axional SII 2021 es una solución integral para el registro, manejo y presentación de datos al SII AEAT y de las otras Agencias de jurisdicciones (Forales, Canarias) donde esta implementado. Asimismo, permite cotejar la información registrada en la Agencia tributaria y actualizar el estado de contraste respecto a la documentación aportada por las contrapartes (si también están sujetas al SII).

El módulo Axional SII 2021 puede implementarse cómo:

  • Solución independiente que permite integrar datos de orígenes heterogéneos
  • Complemento conexo para versiones previas de Axional ERP
  • Módulo integral de la Suite de solución empresarial Axional ERP

Flujo principal del SII

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Axional SII 2021 ha sido actualizado conforme a la normativa regulatoria de la Agencia Tributaria y se ha diseñado siguiendo estos objetivos:

  • Cumplimiento con el marco regulatorio.
  • Entorno multi-empresa y multi–jurisdicción (AEAT, Agencia Tributaria Canaria y Administraciones Florales).
  • Integración con Axional ERP o gestión independiente.
  • ETL para carga de ficheros, WS o interfaces.
  • Gestión de estados, entregas y respuestas.
  • Consulta y control de contraste de documentos.
  • Traza e histórico por documento.

En esta versión no se ha incluido la gestión del Libro registro para transacciones UE en consigna.

3.1 Funcionamiento básico de Axional SII 2021

En el funcionamiento se automatiza el proceso de recuperación, formateo y envío de datos para asegurar el cumplimiento de los requisitos y la minimización de errores.

  1. El sistema recupera información existente y determina qué operaciones deben registrarse.
  2. A través de un segundo proceso de mapeo, se extraen los datos para generar un nuevo documento SII con el formato requerido por la AEAT.
  3. Esta información se transforma en un archivo XML y se envía a la sede electrónica de la AEAT.
  4. La información presentada en los ficheros SII es contrastadas por la agencia de destino, por lo que puede ser aceptada o rechazada.
  5. La respuesta obtenida de la agencia se integra nuevamente en el sistema, lo que permite gestionar y controlar todo el proceso.
  6. Adicionalmente, para SII Facturas y SII Pagos es posible consultar a posteriori el estado de contraste y los datos que obran en la Agencia.

De modo sintético el flujo de datos para el suministro y consulta de facturas recibidas y emitidas, puede representarse cómo:

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  1. Repositorio de impuestos propios de Axional ERP o vía interface con otros orígenes.
  2. Generación de cabecera de impuesto y fecha de referencia fiscal.
  3. Transformación (según mapeo) y registro en SII facturas de Axional SII .
  4. Generación de fichero, presentación ante la agencia tributaria y tratamiento de la respuesta.
  5. Consulta de datos en Agencia y estado de contraste. Réplica de la información transmitida por la Agencia tributaria.
  6. Comparación de datos en SII-Facturas versus datos en AEAT según su respuesta a la última consulta realizada.

3.2 Origen de los datos fiscales

El módulo Axional SII 2021 puede funcionar integrado en Axional ERP o como un módulo independiente, lo que determinará el origen de los datos procesados por el SII.

En implementaciones del segundo tipo, están disponibles distintos mecanismos de interconexión y preparación de datos fiscales (ETL).

Para despliegue cómo parte de Axional ERP , la solución Axional SII 2021 maneja dos escenarios:

  • Versión ERP anterior a 2020: cuando el módulo SII esté integrado en un ERP inferior a la versión 2020, el origen de los datos es el libro de impuestos cimpcont.
  • Versión ERP igual o superior a 2020 o módulo independiente: para las versiones de ERP superiores a 2020 o el módulo independiente, el origen de los datos puede ser el registro de Documentos fiscales ctax_move_head o un archivo importado con los datos necesarios que no requiera mapeo.


Un resumen gráfico del flujo básico para Suministro de Facturas, determinadas operaciones UE, o de Pagos (RECC):
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La presentación de Libros anuales (Cobros metálicos, Bienes de inversión, Seguros, Agencias de viaje), dispone de puntos propios de registro de los datos base relativos a cada flujo.